REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO

CINOLÓGICO DE LA RAZA DÁLMATA

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Por cuanto: El Departamento de Asociaciones de MINJUS por su Resolución # 13 del 12 de Mayo de 1992 aprobó la constitución de la asociación denominada: " Club Dálmata de Cuba ".

Por cuanto: Dicha Asociación quedó asentada en el Registro de Asociaciones al Tomo 01 Folio 201. expediente 131003719 con Fecha 5 de Junio de 1992.

Por cuanto: Cumpliendo con lo regulado en la Ley 54 y su Reglamento, dicha Asociación elaboró sus Estatutos y estos fueron aprobados por el Dpto. de Asociaciones de MINJUS; a tenor, de lo regulado en los mismos, el Club Dálmata de Cuba pone en vigor el presente REGLAMENTO con el objetivo de establecer las regulaciones que garanticen el desarrollo siempre continuo y controlado de dicha raza.

REGLAMENTO

CAPITULO I. DEL REGISTRO.

Art. 1: El Club Dálmata de Cuba, como único autorizado a registrar en el Libro Genealógico Primario de esta raza los ejemplares de la misma; y a tramitar ante la FCC el registro en el Libro Genealógico Cubano de los mismos: acorde a las regulaciones vigentes, establece lo siguiente:

1.1.- Serán registrados todos los ejemplares de la raza Dálmata que resultaron del levantamiento de Masas y sus ancestros conocidos.

1.1.- Serán registrados los ejemplares de la raza Dálmata que posean Certificado de Pedigrí extranjero valido para la F.C.I.; el que será necesario homologar ante la FCC para lo cual deberá: presentarse documento de frontera como constancia de la entrada oficial al País del ejemplar, presentarse este y dos fotocopias del mismo al Club Dálmata de Cuba, conjuntamente con el pago establecido para dicho trámite. El Club homologara el mismo ante la FCC devolviendo al propietario el Pedigrí original y procederá a inscribir este asignándole un numero de Registro.

1.2.- Todos los ancestros de los ejemplares antes mencionados.

1.3.- Todos los ejemplares de la raza Dálmata, que no teniendo un Certificado de Pedigrí, sean evaluados y se les otorgue un Certificado de Tipicidad Racial en una Evaluación realizada para ello, en este caso los ejemplares se asentarán en el Libro Genealógico Primario de Espera adjunto al Libro Genealógico Primario de la Raza y serán inscritos como tales en el Libro Genealógico Cubano.

1.4.- Todos los ejemplares nacidos de las Cruzas Certificadas ante el Club cuyo Criador cumpla con todos los tramites de inscripción que se establecen en este Reglamento.

Art. 2.- Los tramites de inscripción de los ejemplares en el Libro Genealógico Primario y su Libro de Espera serán los siguientes:

2.1.- Cuando se trate de un ejemplar de Pedigrí extranjero reconocido por la FCI se efectuara primero la homologación del mismo ante la FCC, inscribiéndose posteriormente el ejemplar y todos sus ancestros. Para ello el propietario deberá abonar el pago de la homologación del Pedigrí y los pagos de inscripción de todos los ejemplares que lo conforman.

2.2.- Cuando se trate de un ejemplar tipificado deberá haberse cumplido el tramite de Tipicidad y conocerse el numero de Registro con que será inscrito; el propietario, además, deberá abonar el pago de la Tipicidad y el de inscripción del ejemplar.

2.3.- Cuando se trate de ejemplares que resultan de las Cruzas Certificadas de los Criadores del Club, el encargado de la inscripción será el Criador que para ello deberá cumplir con todo lo que se establece en este Reglamento en el Capitulo II Sobre la Solicitud y Certificación de las Cruzas, y la Inscripción de Camadas.

Art. 3.- La Inscripción en el Libro Genealógico Cubano de los ejemplares registrados en el Libro Genealógico Primario y su Libro de Espera , la efectuara el Club periódicamente atendiendo las regulaciones establecidas por la FCC y los intereses del Club. Lo mismo se hará con los cambios de datos de registro que se produzcan a lo largo de la vida del ejemplar.

CAPITULO II. SOBRE LA SOLICITUD Y CERTIFICACION DE LAS CRUZAS Y LA INSCRIPCION DE CAMADAS.

Art.4..- Solo será aceptada una solicitud de Certificación de Cruza cuando los ejemplares a utilizar:

Art. 5.- Todo ejemplar macho propiedad de un MIEMBRO considerado APTO para CRIA en el Fenotipo de 18 meses, será incorporado al Listado de Sementales del Club. Se establecerá una cuota anual de montas  máximas que los mismos podrán realizar; en función del potencial de cruzas y de los requerimientos del desarrollo de la raza.

Art. 6- Las cruzas las solicitan los CRIADORES; que serán los MIEMBROS propietarios de ejemplares hembras APTAS para CRIA que como tal se hayan inscrito previamente en el Registro de Criadores a los propietarios de sementales APTOS para CRÍA; y acuerdan con estos las mismas y las formas de compensación de estas. El (o los) dueño(s) del semental tendrán que solicitar el Modelo de Certificación de cruza correspondiente según lo establecido en el reglamento de Crianza de la FCI.

La solicitud de Certificación de Cruza puede realizarse desde el momento en que los ejemplares resulten APTOS para CRIA, pero como mínimo, deberá hacerse con un (1) mes de antelación al celo en que se planifiquen.

Art.7.- Al planificar una Cruza el Criador tendrá acceso, si lo desea, a las siguientes informaciones:

- Relación de todos los sementales APTOS para CRIA disponibles en ese momento.

- Resultado de la Evaluación Fenotípica de los sementales disponibles.

- Consanguinidad de las diferentes posibles cruzas,

- Las estadísticas si las hubiera de los resultados de cruzas anteriores del semental

- Estadística de los resultados de camadas anteriores de idéntica cruza.

- Títulos, evaluaciones y otros de interés de los sementales.

El Criador decidirá libremente que semental de los disponibles desea utilizar y establecerá con el propietario (o propietarios) del semental las condiciones de la cruza, este solicitará al Encargado del Registro Genético el correspondiente Certificado de Cruza, entre ambos ejemplares efectuando el pago establecido.

Art. 8- El Certificado de Cruza será elaborado por el Responsable del Registro Genético del Club, que para ello habrá tenido en cuenta obligatoriamente los siguientes aspectos:

- Edad de los ejemplares.

- Aceptación de Aptos para Cría de ambos ejemplares.

- Ultima fecha de parto de la Hembra (mínimo 10 meses antes).

- Los datos del semental seleccionado por el Criador.

Una vez emitido el Certificado de Cruza se deberá respetar este, el uso de ejemplares diferentes será considerado una violación de este Reglamento y conllevara la aplicación de lo establecido al efecto en los Estatutos del Club.

Art. 9.- El Criador, acordadas las condiciones de la cruza y de su compensación con el dueño del semental será el responsable de que dicho Certificado se complete al momento de la monta, conservándolo hasta la inspección de la Camada.

Art. 10 - Al producirse el nacimiento de los cachorros, el Criador consignará en el Certificado de Cruza los datos siguientes: fecha del parto, cantidad por sexo de los cachorros nacidos vivos y muertos; informando al Club de esto y solicitando la correspondiente inspección de la camada. El Criador avisara de esto, también al dueño del Semental.

Art. 11.- La inspección de camada se hará entre los treinta días (30) y treinta y cinco (35) días de nacidos los cachorros, el Inspector consignará en el Certificado de Cruza al realizar la misma: la cantidad por sexo de los cachorros que inspecciona, sus números de Registro y Tatuaje; sexo y color; y los posibles defectos descalificantes detectados a esa edad; reteniendo esta para que sea archivada por el Club como parte del tramite de Registro de la Camada.

Art.12.- Para garantizar la inscripción de la camada nacida de una cruza certificada, una vez realizada la inspección y en ese mismo acto el Criador informa al club de los nombres con que los cachorros quedan registrados y recibe los correspondientes Certificados de Inscripción de los cachorros inspeccionados, previo pago. En estos ya aparece consignado el sexo, color, numero de registro y numero de tatuaje que le corresponde; y la fecha de nacimiento; así como, cualquier posible defecto descalificante que se hubiese detectado en la inspección de camada. Con esta información y la que conste en el Certificado de Cruza el Club procede a registrar los cachorros en el LGC.

Es responsabilidad del Criador completar los datos de nombre y dirección del propietario o propietarios, a los que transfiera los cachorros para poder efectuar el tramite de traspaso de propiedad. Esta información se consignara tanto en el cuerpo del modelo como en la matriz del mismo que debe entregar al Club que se encargara de realizar ante el LGC el tramite de registro a favor de estos. Los datos han de ser veraces y estar completos.

Art. 13.- El criador esta en la obligación de entregar:

  1. Al propietario del cachorro el Certificado de Registro al momento de efectuar la entrega del mismo.
  2. Al Club las matrices de los Certificados de Registro con los datos del nuevo propietario.

Art. 14.- Cualquier omisión o violación en el trámite de certificación de cruza o inscripción de la camada, constituye una violación del presente Reglamento y conlleva la aplicación de lo regulado al efecto por los Estatutos del Club; anula además, cualquier paso del trámite de registro ya realizado.

Art.15.- Cuando se produjera una monta fortuita entre dos ejemplares Aptos para Cría; y el Criador deseara inscribir la camada resultante, este deberá informar lo ocurrido y cumplir con todos los tramites previstos en los Artículos del 9 a1 14. Se considerara fortuita la monta que ocurra entre dos ejemplares que convivan juntos y que ocurra por única vez sin previa solicitud.

CAPITULO III. EVALUACION DE FENOTIPO.

Art. 16.- La Evaluación de Fenotipo queda establecida para todos los ejemplares registrados en el Libro Genealógico Primario y su Libro de Espera y se realiza en la base de los parámetros para la Selección de Crianza que el Club establece al amparo de los Estatutos y en atención al estándar racial vigente para la Raza.

Art. 17.- La Evaluación de Fenotipo cumple dos objetivos:

- Conformar la estadística del resultado de las cruzas.

- Determinar la condición de APTO o NO APTO para CRIA de un ejemplar.

Art., 18.- La Evaluación de Fenotipo se hará a los 3, 6, 9 y 18 meses de edad, en cada una de ella se consignara cualquier defecto u observación que se requiera; pero la condición de APTO o NO APTO para CRIA solo se dará a los 18 meses de edad.

Los Criadores quedan obligados a colaborar con que los perros cuyas propiedades han transferido sean presentados en las correspondientes evaluaciones. No poder realizar estas quita al Club la posibilidad de evaluar los resultados de las cruzas realizadas por los criadores; por lo cual, la Junta Directiva queda facultada para suspender temporalmente de la crianza los ejemplares cuyas crías no hayan podido revisarse, ya que al no conocer el resultado de la crianza no puede validar si realmente se cumple en ella el objetivo de desarrollo de la Raza previsto en los Estatutos del Club. La Crianza será autorizada nuevamente, una vez cumplidas las evaluaciones.

Art. 19.- La relación de defectos descalificantes para cría establecidos en cada momento, se consignan por el Club en el Certificado de Registro que el Criador esta obligado a entregar con el cachorro al momento de entregar el mismo. Cuando se trate de un ejemplar de Pedigrí extranjero o tipificado será el Club el que entregue esta información al momento de la inscripción del perro al propietario del ejemplar.

Art. 20.- Par cada ejemplar que se someta al Fenotipo de 18 meses, se elabora una Certificación de Fenotipo que refleja todas las características que se controlan en la Raza para su mejoramiento y conservación; y en la que se anota la condición de APTO o NO APTO para cría del mismo, de ella tendrán copia el propietario y el Club; y será firmada por ambos al emitirse.

Si las estadísticas de los resultados de los fenotipos dieran como resultado que una cruza; o el uso de un ejemplar macho o hembra, esta introduciendo dentro de la masa canina un alto porciento de ejemplares con defectos; la cruza y/o el uso del ejemplar dejara de ser autorizado a partir de ese momento. Con independencia del resultado del fenotipo de 18 meses el ejemplar será considerado NO APTO para CRIA; esta información se pondrá en conocimiento del propietario explicándole las causas.

CAPITULO IV. SOBRE EL ACUERDO DE PAGO DE LA MONTA.

Art. 21.- El acuerdo de forma de pago de la monta será establecido privadamente por los propietarios de ambos ejemplares antes que esta se efectúe; acorde a lo establecido en el Reglamento Internacional de Crianza de la FCI.

El acuerdo de pago deberá quedar establecido por escrito antes de la monta y en contrato privado entre los propietarios; cualquier reclamación se hará al amparo del mismo; los desacuerdos se ventilaran en los Tribunales.

Si con independencia de lo vigente el dueño de la hembra acordase el pago mediante cachorros; se establece que:

DISPOSICIONES FINALES

Art. 22.- La violación de cualquier aspecto de los regulados constituye causal de baja del Club, según lo establecido los Estatutos del Club Dálmata de Cuba.

Art. 23.- En el caso de los ejemplares registrados en el Club, cuyos propietarios no son miembros del mismo y efectúen cruzas; el Club Dálmata de Cuba establece el no reconocimiento de las camadas resultantes, toda vez que nada le obliga a legitimar las mismas.

Art. 24.- Los montos de los pagos a realizar para los tramites de solicitud de Certificación Cruza y Registro de Camadas o Ejemplares; se establecerán por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Aprobado en La Ciudad de La Habana, en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS a los 26 días del mes de Abril de 1998 y modificado a tenor de la modificación de Estatutos aprobada en Agosto del 2000.

Las modificaciones en negrita se realizan a tenor de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de crianza de la FCC y según acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Miembros del 5 de septiembre del 2004.