CLUB DALMATA DE CUBA

ESTATUTOS

 

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CAPITULO I. GENERALIDADES.

Articulo 1. El CLUB DALMATA DE CUBA se constituye al amparo de la Resolución No. 13/92 del 12 de mayo de 1992, con personalidad jurídica propia; ajustándose a lo establecido en la Ley No. 54 de Diciembre 27 de 1985 y su Reglamento.

Articulo 2. El CLUB DALMATA DE CUBA, con demarcación territorial nacional y sede social en la ciudad de La Habana, tiene como órgano de relaciones al Instituto de Medicina Veterinaria del Ministerio de la Agricultura.

Articulo 3. El CLUB DALMATA DE CUBA agrupa a las personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, estén interesados en coadyuvar al desarrollo de la Raza Dálmata.

CAPITULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4. El CLUB DALMATA DE CUBA, tendrá los siguientes OBJETIVOS:

4.1 Garantizar el desarrollo, control y registro de la Raza para lo cual:

a) Mantendrá actualizado:

b) Establecerá y actualizara los parámetros y regulaciones para la selección para la crianza de los ejemplares.

c) Establecerá las regulaciones para el control y registro de las cruzas, y el control de sus resultados.

d) Divulgara entre los propietarios aquellas informaciones que le permitan un mejor conocimiento y manejo de la Raza; y todas las informaciones que le permitan conocer los principios de trabajo del Club.

e) Organizara los entrenamientos, Exhibiciones y Campeonatos; tanto de Belleza, como de Trabajo, Obediencia y Agilidad; en los que se pongan de manifiestos las cualidades y aptitudes de la Raza.

f) Organizara la participación del Club en las Exhibiciones y Campeonatos Caninos de Belleza, Trabajo, Obediencia y Agilidad que otras Organizaciones autorizadas convoquen.

e) Coordinara con todos los Organismos y Organizaciones, tanto nacionales como extranjeras; que puedan ayudar al desarrollo de la Raza y del Club mismo.

f) En vista a las diversas aptitudes de los ejemplares de esta Raza, que permiten ayudar al hombre en diferentes formas, tales como: guardianes, rastreadores, salvavidas, en rescate de supervivientes de desastres naturales y otros; fomentara su participación en cursos de adiestramiento; coordinando con otros Organismos Nacionales la ayuda necesaria para llevar a cabo los mismos; lo cual redundaría en provecho de los mismos, al poder contar con ejemplares que pueden ofrecerle una gran ayuda en el desarrollo de sus actividades

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS.

Articulo 5. Los MIEMBROS del CLUB DALMATA DE CUBA son todas las personas mayores de 18 años y en pleno uso de sus facultades mentales, que reuniendo todos los requisitos que se exigen en estos Estatutos, manifiesten su voluntad de pertenecer al mismo y de coadyuvar al cumplimiento de sus Objetivos, y sean aceptados.

Articulo 6. Habrá dos categorías de MIEMBROS:

Articulo 7. Serán requisitos para ingresar al CLUB DALMATA DE CUBA los siguientes:

Articulo 8. La persona que cumpliendo con los requisitos, este interesada en pertenecer al Club presentara el correspondiente escrito ante el Presidente, o su sustituto; se le entregará una copia de los Estatutos para que los estudie.

Una vez cumplido este tramite presentara, por igual vía, una Solicitud en la que expondrá los motivos de la misma, asegurando que conoce y se compromete a cumplir con los Estatutos. La solicitud deberá contener el Nombre, Carnet de Identidad y Dirección completa del solicitante, Nacionalidad y Profesión, debiendo estar debidamente firmada, y cumplimentar lo legalmente establecido

La JUNTA DIRECTIVA, si el solicitante reúne todos los requisitos y es aprobado, le otorgara al mismo la condición de MIEMBRO A PRUEBA, informándole que su condición definitiva de MIEMBRO la obtendrá al termino de un año, momento en que se realizara una evaluación sobre la base de su participación en las actividades del Club y en el ejercicio de sus deberes y derechos, el interés y comportamiento que muestre, el cuidado y preocupación por el animal de su propiedad y otras que le permitan a la JUNTA establecer ante la ASAMBLEA el real interés de la persona y su vocación por los perros para proponerle su aceptación definitiva como MIEMBRO. De esta evaluación y de sus resultados, cualesquiera que sean, será notificado el interesado.

Articulo 9. Las personas que no sean propietarias de un Dálmata podrán ser MIEMBRO excepcionalmente, para ello tendrán que reunir el resto de los requisitos y deberán ser aprobados por la ASAMBLEA como MIEMBRO A PRUEBA; y como MIEMBRO al termino del año. Para la aprobación de estos casos excepcionales habrá que argumentar la importancia que tenga para el Club la inclusión de este MIEMBRO.

Articulo 10. Los menores de 18 años que sean propietarios de un Dálmata, o sean hijos de los MIEMBROS, y manifiesten interés por pertenecer al Club serán incluidos en la SECCIÓN INFANTIL  Y JUVENIL del mismo, para lo que se seguirá un procedimiento igual al regulado para solicitar el ingreso al Club como MIEMBRO; los deberes y derechos de los menores que formen parte de dicha Sección se regulan en el Capitulo correspondiente a la misma.

Articulo 11. Al cumplir los 18 años los miembros de la Sección Infantil y Juvenil deberán solicitar su ingreso como MIEMBRO de acuerdo a lo regulado en estos Estatutos.

Articulo 12. Los MIEMBROS podrán causar baja del Club por las siguientes razones:

Articulo 13. Todos los MIEMBROS del Club tendrán los siguientes derechos:

Los MIEMBROS A PRUEBA tendrán los mismos derechos que los MIEMBROS pero podrán no ser confirmados como MIEMBROS en dependencia de lo planteado y no podrán ocupar cargos en la JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 14. Todos los MIEMBROS del Club tendrán los siguientes deberes:

Articulo 15. Los integrantes de la SECCIÓN INFANTIL Y JUVENIL tendrán los siguientes derechos:

Articulo 16. Los integrantes de la Sección Infantil y Juvenil tendrán los siguientes deberes:

CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DEL CLUB, SU COMPOSICION Y FUNCIONES.

Articulo 17. Los Organos del CLUB DALMATA DE CUBA serán los siguientes:

Articulo 18. Los Organos del Club se integran de la siguiente manera:

  1. La ASAMBLEA DE MIEMBROS la integran todos los MIEMBROS del Club.
  2. La JUNTA DIRECTIVA la integran:
  1. El CONSEJO EJECUTIVO lo integran:

Articulo 19. Las funciones de los Organos del Club serán las siguientes:

a) La ASAMBLEA DE MIEMBROS tendrá las siguientes funciones:

b) La JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes funciones:

c) El CONSEJO EJECUTIVO tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO V. LAS ELECCIONES.

Articulo 20. La ASAMBLEA DE MIEMBROS elige mediante voto directo y secreto de sus MIEMBROS a la JUNTA DIRECTIVA por un periodo de cinco (5) años.

Se consideraran elegidos para los diferentes cargos aquellos que reciban la mayoría de votos emitidos. En caso de empate solo los candidatos empatados van a segunda vuelta.

Articulo 21. Para efectuar las votaciones se propondrá una candidatura y sé eligira una Mesa de Escrutinio formada por tres (3) personas.

Los MIEMBROS que residan en otras Provincias podrán ejercer su derecho al voto mediante un escrito que dirigirán al Secretario del Club previamente a las elecciones y que este entregara a la Mesa.

Articulo 22. Las vacantes que se produzcan en la JUNTA DIRECTIVA serán cubiertas por designación provisional por el resto de los miembros de la misma hasta el próximo periodo de mandato, la designación será sometida a aprobación de la ASAMBLEA.

Articulo 23. La JUNTA DIRECTIVA designa por mayoría simple de votos a los Comisionados pudiendo cubrir las vacantes que se produzcan y efectuar los cambios que se requieran cuando sea necesario.

CAPITULO VI. FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO EJECUTIVO.

Articulo 24. Serán funciones especificas de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA las siguientes:

  1. El PRESIDENTE:
  1. El VICEPRESIDENTE:
  1. El SECRETARIO:

d) El TESORERO:

e) El ENCARGADO DEL REGISTRO GENETICO:

Articulo 25. Serán funciones de los Comisionados aquellas ejecutivas que garanticen el cumplimiento de las actividades que se propongan y se aprueben realizar en las reuniones del Consejo y que sean competencia del frente que atiende; pudiendo proponer los miembros de las Comisiones temporales de trabajo.

COMISIONADO DE DIVULGACIÓN:

COMISIONADO DE ENTRENAMIENTO:

COMISIONADO DE EVENTOS:

COMISIONADO DE ATENCIÓN A NIÑOS Y JÓVENES:

CAPITULO VII. MEDIOS DE FINANCIAMIENTO.

Articulo 26. El CLUB DALMATA DE CUBA sé autofinanciara por medio de:

  1. Cuotas de inscripción y cotización de los MIEMBROS.
  2. Cuotas de pago por los diferentes tramites de solicitud, certificación y registro de las cruzas y camadas.
  3. Cuotas de pago por la solicitud y tramitación de los documentos de registro de los ejemplares y criaderos.
  4. Inscripción en Eventos.
  5. Venta del Boletín y/o Revista Especializada, de Catálogos de Eventos, y otras informaciones especializadas.
  6. Donaciones, legados y subvenciones.
  7. Cobro por servicios de: tatuaje, entrenamiento canino, estética canina, cursos de formación de criadores y de manejadores, evaluaciones especializadas de conformación y temperamento,
  8. Cobro por los servicios de comercialización de cachorros.
  9. Venta de alimento para perros, de accesorios y productos para el manejo y la estética canina; y de soportes de divulgación de la imagen del Club; tales como: afiches, llaveros, gorras, poolovers y otros,
  10. Cobros por el aseguramiento del servicio gastronómico en los eventos y actividades del Club en las que participan los Miembros, sus familiares y los ejemplares de su propiedad.
  11. Cobros por la actividad gastronómica que realice en su Sede.

Los cobros de los servicios y las ventas podrán realizarse tanto en Moneda Nacional como en Divisa y bajo las regulaciones establecidas por los Organismos competentes.

CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Articulo 27. Con vista a garantizar el cumplimiento de estos Estatutos y el orden y buen funcionamiento del Club, serán objeto de sanción los MIEMBROS y Directivos que cometan Faltas, según lo que a continuación se establece.

Articulo 28. Es facultad de la JUNTA DIRECTIVA imponer las sanciones a los MIEMBROS y Directivos cuando se produzcan hechos violatorios que aconsejen tomar dichas medidas. El MIEMBRO o Directivo que resulte sancionado podrá APELAR ante la ASAMBLEA DE MIEMBROS cumpliendo lo que al efecto se establece.

Articulo 29. Las Faltas se clasifican en:

Articulo 30. Se consideran Faltas MUY GRAVES las siguientes:

  1. Falsear o permitir que se falseen los datos de inscripción de un ejemplar para competir o presentar a un ejemplar por otro inscrito en un Campeonato.
  2. Negarse a participar en las actividades convocadas por el Club.
  3. Sustraer o apropiarse de los medio básicos o fondos monetarios del Club o permitir que otro lo haga.
  4. Invocar o utilizar el nombre del Club para llevar a cabo cualquier operación, actividad o gestión en beneficio propio.
  5. Organizar o participar en actividades caninas que no estén autorizadas por el Club, o que interfieran con las que este organice.
  6. Incumplir los acuerdos de la ASAMBLEA DE MIEMBROS.
  7. Actuar en contra de los Objetivos de trabajo del Club.
  8. Practicar la violencia física en cualquiera de sus manifestaciones, sea por vía personal o por otros medios, lo mismo contra personas que contra los animales.
  9. Obstaculizar de cualquier manera el trabajo y el desarrollo de las actividades del Club.
  10. Ser reincidente de una Falta GRAVE o cometer varias faltas GRAVES. Cometer varias Faltas MUY GRAVES o ser reincidente de estas.
  11. Actuar en cualquier forma que afecte los principios del Club, de la moral establecida o de la Etica Cinológica; así como; los que rigen el Estado Cubano; o de manera que atenté contra el prestigio del País, de la Cinolgía Nacional o el Club.
  12. Articulo 31. Se consideran Faltas GRAVES las siguientes:
  13. Faltar el respeto a cualquier Organización, Organismo o persona; a cualquier Miembro u Organo del Club o al propio Club ; así como difamar de ellos.
  14. Ocultar intencionalmente cualquier información que afecte a los intereses del Club o de sus miembros.
  15. Impedir u obstaculizar que cualquier MIEMBRO tenga acceso a los beneficios o actividades del Club.
  16. No informar al Club de los cambios de propietario o dirección; así como del fallecimiento o extravío de los ejemplares de su propiedad.
  17. Incumplir por negligencia y abandono las tareas que se le hayan asignado.
  18. No informar a los MIEMBROS de las disposiciones y actividades del Club.
  19. Ser reincidente en una Falta LEVE.

Articulo 32. Se consideran Faltas LEVES las siguientes:

  1. Incumplir con la asistencia y puntualidad a las actividades del Club.
  2. No cumplir con el pago de la cotización en él termino de seis meses.
  3. Cualquier otra violación de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos del Club que no este contemplado como Falta de otra categoría; y que a criterio de la JUNTA DIRECTIVA o de la ASAMBLEA merezca una sanción.

Articulo 33. Valorando la naturaleza de la Falta, las circunstancias que concurrieron, la trayectoria del MIEMBRO, la gravedad de los hechos y los perjuicios causados; la JUNTA DIRECTIVA podrá aplicar una de las sanciones siguientes:

  1. Para las Faltas LEVES:
  1. Para las Faltas GRAVES.
  1. Para las faltas MUY GRAVES:

Articulo 34. Si el MIEMBRO sancionado ocupase algún cargo el mismo no podrá ser electo nuevamente antes de transcurrido un periodo de uno a dos año de cumplida la sanción; periodo en que demostrara su interés por el Club y su desarrollo.

Articulo 35. Cuando un MIEMBRO sea sancionado temporalmente, transcurrido el termino de su sanción recuperara de oficio su anterior condición,

Articulo 36. La JUNTA DIRECTIVA una vez que conozca de una violación dispondrá de un termino de 60 días naturales para con todos los elementos de juicio necesarios; incluidos los alegatos del comisor, emitir su dictamen por acuerdo NOTIFICANDO al comisor por escrito de la medida acordada en él termino de 30 días naturales posteriores a la toma del acuerdo.

Articulo 37. Una vez recibida la NOTIFICACION de sanción, el infractor dispondrá de un termino de 30 días naturales para APELAR. La interposición de Recurso de Apelación no suspende los efectos de la sanción.

Para ello el infractor presentara ante la JUNTA por escrito y dentro de ese termino la misma, acompañando todas las pruebas y elementos en que este basada.

Articulo 38. Para llevar a cabo el proceso de apelación de una sanción será creada una COMISION DE APELACION de carácter temporal, responsable de evaluar la sanción, el procedimiento seguido por la JUNTA DIRECTIVA y los elementos alegados por el reclamante en su Apelación. Dicha Comisión emitirá un DICTAMEN en un termino de 30 días naturales a partir de su formación.

Articulo 39. La Comisión de Apelación se compondrá de tres MIEMBROS seleccionados entre los ocho electos previamente por la ASAMBLEA para un periodo de un año. Para ser electo MIEMBRO deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para funcionar la COMISION deberá tener presente a todos sus MIEMBROS y las conclusiones se decidirán por mayoría simple de votos de la misma.

Articulo 40. Una vez emitido el DICTAMEN el mismo será visto en ASAMBLEA DE MIEMBROS siendo esta la encargada de ratificar, modificar o retirar la sanción. La decisión de la ASAMBLEA es inapelable.

Articulo 41. Contra las sanciones de amonestación publica o privada no cabra apelación alguna.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA : Los Estatutos del CLUB DALMATA DE CUBA podrán ser modificados por solicitud de la ASAMBLEA DE MIEMBROS constituida o por solicitud escrita ante la JUNTA de mas del 10% de los MIEMBROS o por solicitud de la JUNTA; pero los cambios deberán ser aprobados por la ASAMBLEA y contar con la DIRECCION DE ASOCIACIONES DEL MINJUS.

SEGUNDA : En caso de extinción todas las propiedades del CLUB DALMATA DE CUBA pasaran a formar parte del patrimonio del ESTADO.

Aprobado en La Ciudad de La Habana, por la ASAMBLEA DE MIEMBROS el 26 de Abril de 1998.

Las modificaciones fueron aprobadas por la ASAMBLEA DE MIEMBROS el 20 de Agosto del 2000.